En la renta no desgrava una reforma por ser reforma. Desgravan las obras que mejoran la eficiencia energética de la vivienda, y la ley reconoce tres porcentajes distintos: 20 % (Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 50ª (BOE)) si reduces la demanda de calefacción y refrigeración, 40 % si mejoras el consumo de energía primaria no renovable, y 60 % para obras de rehabilitación energética del edificio entero. Todo lo demás —cambiar la cocina por gusto, alicatar, pintar— no desgrava. Aquí tienes qué entra, qué te van a pedir y cuándo se aplica.
Qué obras desgravan y cuáles no
La ley no habla de tipos de obra sino de resultado medido. Da igual que cambies ventanas, que aísles la fachada o que sustituyas la caldera: lo que decide es cuánto mejora el certificado energético después de la obra respecto al de antes.
- Desgrava al 20 % si la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración baja al menos un 7 %.
- Desgrava al 40 % si el consumo de energía primaria no renovable baja al menos un 30 %, o si la vivienda alcanza clase A o B.
- Desgrava al 60 % cuando la obra es de rehabilitación energética del edificio de uso predominante residencial y se acredita con el certificado del edificio.
- No desgrava la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Cuánto puedes deducirte como máximo
Cada porcentaje tiene su tope. No se deduce sobre todo lo que pagas, sino sobre una base máxima anual. Estas son las cifras de la norma, con su enlace oficial.
| Deducción | Porcentaje | Base máxima | Fecha límite de las obras |
|---|---|---|---|
| Reducción de demanda de calefacción y refrigeración | 20 % | 5.000 € anuales | 31 de diciembre de 2026 |
| Mejora del consumo de energía primaria no renovable | 40 % | 7.500 € anuales | 31 de diciembre de 2026 |
| Rehabilitación energética del edificio | 60 % | 5.000 € anuales (acumulado 15.000 €) | 31 de diciembre de 2027 |
Cuánto devuelve Hacienda por cambiar ventanas
Depende de dos cosas: de lo que pagues y de cuánto mejore el certificado. Cambiar ventanas suele encajar en la deducción del 20 %, porque baja la demanda de calefacción y refrigeración. Si además la vivienda pasa a clase A o B, o el consumo de energía primaria no renovable baja un 30 %, entra la del 40 %. Sobre el precio de la obra, no inventamos nada: la horquilla de la sustitución de ventanas está en nuestra tabla de precios de ventanas, y el detalle de ayudas y amortización, en Cambiar las ventanas: precio, ahorro y ayudas.
Qué papeles hacen falta para justificarla
El expediente que te va a salvar en una comprobación es corto, pero tiene que estar completo desde el primer día.
- Certificado de eficiencia energética anterior al inicio de las obras, expedido por técnico competente.
- Certificado de eficiencia energética posterior a las obras, del mismo tipo, que demuestre la mejora.
- Facturas de la obra a tu nombre, con desglose de partidas.
- Justificantes de pago por medios bancarios: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo no sirve.
- En las obras del edificio, el acuerdo de la comunidad y el certificado de eficiencia energética del edificio.
En qué ejercicio se pide
La deducción se practica en el período impositivo en el que se expide el certificado posterior a la obra, no en el que pagaste. Si el certificado llega en un ejercicio posterior al del pago, se aplica en ese ejercicio y se toman las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre del mismo. Los plazos límite están fijados: obras hasta 31 de diciembre de 2026 y certificado expedido antes del 1 de enero de 2027 para el 20 % y el 40 %; obras hasta 31 de diciembre de 2027 para el 60 %.
El otro ahorro: el IVA reducido de la obra
Antes de la renta hay un ahorro que se aplica solo en la factura. Las obras de renovación y reparación en vivienda tributan al 10 % (Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º (BOE)) cuando el destinatario es un particular que la usa como vivienda, la construcción o rehabilitación terminó al menos 2 años antes del inicio de las obras, y los materiales aportados por quien ejecuta no superan el 40 % de la base imponible. Compruébalo en el presupuesto antes de firmar: nuestra guía del IVA reducido lo explica con casos.
Por dónde seguir
Si quieres el mapa completo de los tres caminos —renta, ayudas públicas y ahorro en la factura—, empieza por Ayudas y deducciones para reformar tu casa. Y si ya sabes qué obra quieres hacer, pide presupuesto para tu reforma integral y compara antes de decidir.
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Preguntas frecuentes
¿Desgrava cualquier reforma en la renta?
No. Solo desgravan las obras que mejoran la eficiencia energética de la vivienda y se acreditan con un certificado energético anterior y otro posterior a la obra. Cambiar cocina, alicatados o pintura por decoración no desgrava.
¿Puedo pagar la reforma en efectivo y deducirla?
No. El pago debe hacerse por medios bancarios: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Las cantidades pagadas en efectivo no dan derecho a la deducción.
¿En qué año me deduzco la obra?
En el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética posterior a la obra. Si el certificado llega después del año en que pagaste, se aplica en ese ejercicio posterior.
¿Se pueden acumular varias deducciones por la misma obra?
Cada cantidad satisfecha da derecho a una sola de las deducciones. Si una misma obra cumple varios supuestos, se aplica la que corresponda según la ley, no las tres a la vez.
¿Y si la vivienda está alquilada?
La norma también contempla la vivienda de tu titularidad arrendada como vivienda o en expectativa de alquiler, con condiciones de fecha de alquiler. Consúltalo en el texto de la ley enlazado en esta página y confírmalo con tu gestor.
¿Necesito licencia municipal para estas obras?
Depende de la obra y del ayuntamiento. Sustituir ventanas en el mismo hueco suele resolverse con comunicación previa u obra menor; tocar fachada o cubierta exige más trámite.
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