Una empresa de reformas consigue liquidez, por este orden, cobrando antes (anticipo y pagos por hitos), adelantando facturas ya emitidas con anticipo o factoring, usando una póliza de crédito para los picos y, solo si hace falta, aplazando impuestos y cuotas dentro de los límites legales. El error habitual es empezar por el final: pagar intereses por un problema que se arreglaba con un calendario de cobros. Aquí tienes cada opción, cuándo encaja y qué mirar antes de firmar.
Por qué a una empresa de reformas le falta caja aunque gane dinero
En reformas, el dinero sale antes de entrar. Pagas material, nóminas, cuotas y gasoil desde el primer día, y cobras cuando el cliente paga. Si además trabajas para empresas o administraciones, el cobro puede llegar 30 o 60 días después de facturar. Una empresa rentable puede quedarse sin caja simplemente por crecer: más obras a la vez significa más dinero adelantado.
- Material comprado al contado y cobrado a plazo.
- Nóminas y Seguridad Social que vencen cada mes, haya cobrado o no.
- IVA que ingresas cuando facturas, no cuando cobras.
- Retenciones de garantía que te retienen hasta el final de la obra.
- Un impago que bloquea el dinero de varios meses de trabajo.
Lo primero: cobrar mejor (y gratis)
Ninguna financiación es más barata que un cliente que paga antes. Antes de mirar productos bancarios, revisa cómo cobras.
Anticipo a la firma
Un anticipo del 20–30 % es habitual en reformas y suele cubrir el material del arranque. Si financias tú el material de cada obra, estás haciendo de banco de tu cliente sin cobrarle intereses.
Pagos por hitos
Facturas cuando se cumple cada fase y no empiezas la siguiente sin haber cobrado. La caja que necesitas para cada obra baja a un tramo. Lo desarrollamos en cómo cobrar una obra.
Plazos legales con empresas
Si tu cliente es una empresa, la Ley 3/2004 fija 30 días naturales desde la recepción del servicio (art. 4.1) y no permite pactar más de 60 (art. 4.3). Si te imponen 90 o 120 días, ese pacto choca con la ley. Además, desde la Ley 18/2022, quien incumple los plazos de pago queda excluido de subvenciones de más de 30.000 € (art. 11), lo que te da un argumento en la negociación.
Anticipo de facturas: dinero hoy por facturas que cobrarás después
El banco o la entidad financiera te adelanta el importe de una factura ya emitida a un cliente y, a cambio, cobra intereses y comisiones. Cuando el cliente paga, se cancela el anticipo. Si el cliente no paga, lo devuelves tú.
- Encaja con facturas a empresas o administraciones con vencimiento claro.
- Con particulares es poco habitual: suelen pagar al contado o por hitos.
- El riesgo de impago sigue siendo tuyo.
- Suele requerir tener una línea de descuento o anticipo concedida previamente.
Factoring: con recurso y sin recurso
En el factoring cedes las facturas a una entidad (el factor), que se encarga de cobrarlas y te adelanta su importe. Además de financiar, gestiona el cobro. La diferencia clave es quién asume el impago.
| Anticipo de facturas | Factoring con recurso | Factoring sin recurso | |
|---|---|---|---|
| Qué se hace con la factura | Se usa como garantía | Se cede al factor | Se cede al factor |
| Quién cobra al cliente | Tú | El factor | El factor |
| Si el cliente no paga | Devuelves el anticipo | Devuelves el importe | Lo asume el factor, en los términos del contrato |
| Lo sabe el cliente | Normalmente no | Sí, se le notifica la cesión | Sí, se le notifica la cesión |
| Coste relativo | Menor | Intermedio | Mayor, porque incluye cobertura del riesgo |
Cuándo tiene sentido
Cuando trabajas de forma recurrente para pocos clientes grandes y quieres quitarte su riesgo de impago o la gestión de cobro. Para obras sueltas con particulares, casi nunca.
Lee la letra pequeña del «sin recurso»
La cobertura del factor suele limitarse a la insolvencia del cliente. Si el cliente no paga porque discute la obra, el contrato puede devolverte el problema. Pregunta exactamente qué cubre y qué no.
Confirming: cuando tu cliente lo contrata
El confirming lo contrata el pagador, no tú. Una constructora o una empresa grande encarga a su banco que pague a sus proveedores en una fecha. Tú recibes una comunicación con esa fecha de pago y puedes esperar o pedir que te adelanten el cobro, pagando el coste del adelanto.
- Te da certeza de la fecha de cobro.
- El adelanto suele ser más sencillo de conseguir que un anticipo propio, porque se basa en la solvencia del pagador.
- No cambia el plazo legal: el pagador sigue obligado por la Ley 3/2004.
- Comprueba el coste del adelanto: es dinero que pierdes de tu factura.
Póliza o línea de crédito: para los picos, no para tapar pérdidas
Una póliza de crédito es un límite que el banco te deja disponer y devolver según necesites. Pagas intereses por lo dispuesto y, normalmente, comisiones por el límite concedido. Es útil para cubrir el desfase entre pagos y cobros en meses de mucha obra.
Señal de uso sano
La póliza sube cuando arrancas obras y baja cuando cobras. A lo largo del año, pasa tiempo cerca de cero.
Señal de alarma
La póliza está siempre al límite y cada renovación la amplías. Eso indica que estás financiando pérdidas o un impago, y el problema crecerá.
Aplazar Hacienda y Seguridad Social: límites reales
Aplazar es legal y a veces es lo más sensato. Pero tiene reglas, un coste y cosas que no se pueden aplazar. Esto es lo que dice la normativa vigente:
| Agencia Tributaria | Seguridad Social (TGSS) | |
|---|---|---|
| Sin garantía hasta | 50.000 € (Orden HFP/311/2023) | 150.000 € |
| Interés | Interés de demora: 4,0625 % en 2026 (interés legal, 3,25 %, si aportas aval) | Interés de demora: 4,0625 % en 2026 |
| Plazo máximo | Plazos de 12 o 24 meses: no confirmado, consúltalo con tu asesor | Hasta 5 años |
| No aplazable | Retenciones e ingresos a cuenta y, en general, el IVA repercutido (art. 65.2 LGT) | Cuotas del trabajador y las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional |
| Si incumples | La deuda puede pasar a periodo ejecutivo, con los recargos del art. 28 LGT | Apremio con recargo del 20 % |
Presenta siempre la declaración, aunque no pagues
Presentar la autoliquidación con solicitud de aplazamiento es muy distinto a no presentarla. Si no presentas, los recargos y las posibles sanciones se acumulan.
Recuperar el IVA de las facturas impagadas
El IVA que ingresaste por una factura que no te han pagado es caja que puedes recuperar. El art. 80.Cuatro de la Ley del IVA permite modificar la base imponible si se cumplen estos requisitos:
- Ha pasado un año desde el devengo, o 6 meses si tu facturación del año anterior no superó 6.010.121,04 €.
- La factura está en tus libros registro.
- El cliente es empresario, o consumidor con base imponible de más de 50 €.
- Has reclamado por vía judicial, por requerimiento notarial o por cualquier medio fehaciente, como un burofax.
- Emites factura rectificativa en los 6 meses siguientes y lo comunicas a la Agencia Tributaria en un mes (art. 24.2 del Reglamento del IVA).
✅ Consejos prácticos
- • Cobra anticipo y por hitos antes de pensar en financiarte.
- • Haz una previsión de tesorería a 13 semanas y actualízala cada semana.
- • Compara ofertas de anticipo por coste total, comisiones incluidas.
- • Usa la póliza para picos y vigila que vuelva cerca de cero.
- • Presenta siempre las declaraciones, aunque pidas aplazamiento.
- • Recupera el IVA de los impagados en cuanto se cumpla el plazo.
⚠️ Errores frecuentes
- • Financiar el material de cada obra sin cobrar anticipo.
- • Firmar factoring «sin recurso» sin saber qué riesgos cubre.
- • Usar la póliza para pagar pérdidas recurrentes.
- • Intentar aplazar retenciones o cuotas del trabajador.
- • No presentar una autoliquidación por no poder pagarla.
- • Aceptar plazos de pago de más de 60 días con empresas sin rechistar.
📋 Checklist descargable
- Anticipo y calendario de hitos en cada contrato.
- Previsión de tesorería semanal.
- Listado de facturas pendientes con vencimiento.
- Ofertas de anticipo comparadas por coste total.
- Límites de la póliza revisados cada trimestre.
- Calendario fiscal y de Seguridad Social a la vista.
- Control de plazos para recuperar IVA de impagados.
Guarda esta página en marcadores para consultarla en cualquier momento.
⬇️ Descargar esta checklist en PDFPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre anticipo de facturas y factoring?
En el anticipo, la entidad te adelanta el dinero y tú sigues cobrando la factura y asumiendo el impago. En el factoring cedes la factura, el factor la cobra y, si es sin recurso, asume la insolvencia del cliente en los términos del contrato.
¿Puede un autónomo hacer factoring?
Sí, no está reservado a sociedades. Lo que mira la entidad es la solvencia de tus clientes y la calidad de las facturas. Encaja mejor si facturas a empresas o administraciones que a particulares.
¿Qué es el confirming y cómo funciona para el proveedor?
Lo contrata tu cliente con su banco para pagarte en una fecha. Tú puedes esperar a esa fecha o pedir que te adelanten el cobro, pagando el coste del adelanto.
¿Cuánto se puede aplazar a Hacienda sin garantía?
Hasta 50.000 € según la Orden HFP/311/2023, con interés de demora del 4,0625 % en 2026. Las retenciones y, en general, el IVA repercutido no se pueden aplazar (art. 65.2 LGT).
¿Se pueden aplazar las cuotas de la Seguridad Social?
Sí, hasta 5 años y sin garantía si la deuda no pasa de 150.000 €, con interés de demora del 4,0625 %. No se aplazan las cuotas del trabajador ni las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Si incumples, se pasa a apremio con recargo del 20 %.
¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas?
30 días naturales desde la recepción del servicio, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 (arts. 4.1 y 4.3 de la Ley 3/2004).
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