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Convenio de la construcción 2026: subidas, plan de pensiones, jornada y formación

Lo que dice el VII Convenio General del Sector de la Construcción y sus modificaciones en el BOE: subidas de 2025 y 2026, remuneración mínima por nivel, plan de pensiones del sector, jornada, vacaciones, formación PRL, CNAE e IVA en obra.

✍️ Equipo 170 · Redacción reformas🕒 12 min de lectura📅 Actualizado 23 de octubre de 2026

El convenio de la construcción que rige en 2026 es el VII Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2023 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; su modificación de diciembre de 2025 fija una subida del 3,00 % de las tablas para 2026 y del 3,50 % para 2025. Encima de él están los convenios provinciales, que son los que publican las tablas salariales que pagas cada mes. Aquí tienes lo que el convenio general obliga a toda empresa del sector: subidas, remuneración mínima por nivel, plan de pensiones, jornada, vacaciones, formación en prevención y TPC, además de lo que significa tu CNAE y qué IVA facturar en obra.

Qué convenio colectivo de la construcción aplica en 2026

El VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE-A-2023-19903) lo firman la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) por las empresas y CCOO del Hábitat y UGT FICA por los trabajadores. Entró en vigor con efectos del 1 de enero de 2022 y su artículo 7 lo extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. Si al llegar esa fecha no hay otro, el mismo artículo prevé que siga rigiendo hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.

Cómo se reparte la negociación

El artículo 11 organiza el sector en niveles: el convenio general estatal, los acuerdos sectoriales estatales y los convenios provinciales o autonómicos. El general reserva para sí materias como la estructura salarial y sus incrementos, la jornada anual, las vacaciones, la clasificación profesional o el régimen disciplinario (artículo 12, en la redacción publicada en el BOE en 2025).

Qué ha cambiado desde 2023

En el BOE se han publicado varias modificaciones. Las más relevantes para tu nómina son la de 30 de enero de 2025 (formación) y la de 24 de noviembre de 2025, publicada el 10 de diciembre, que fija las subidas de 2025 y 2026, la nueva remuneración mínima y las aportaciones al plan de pensiones de esos dos años.

Subida salarial del convenio de la construcción en 2025 y 2026

El artículo 55, en la redacción de la modificación publicada en el BOE de 10 de diciembre de 2025, fija estos incrementos sobre las tablas provinciales:

  • Los convenios provinciales debían actualizar sus tablas de 2025 y 2026 en los 90 días siguientes a la publicación en el BOE. Si no lo hacen, puede fijarlas la Comisión Paritaria del convenio general.
  • Hay una nueva cláusula de garantía: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, el exceso se reparte desde el 1 de enero de 2027 entre subida de tablas y aportación al plan de pensiones, a partes iguales y sin efectos retroactivos.
  • Las dietas y medias dietas no las fija el convenio general: se remiten a los convenios provinciales o autonómicos.
AñoIncrementoSobre qué tablas
20223,00 %Tablas de 2021
20233,00 %Tablas de 2022
20242,75 %Tablas de 2023
20250,40 % (cláusula de garantía) + 3,50 %Tablas de 2024
20263,00 %Tablas de 2025

Remuneración mínima bruta anual por nivel y categorías

El artículo 53 fija un suelo de remuneración bruta anual, a jornada completa y sumando todos los conceptos, al que deben adaptarse las tablas provinciales. Estos son los importes de 2025 y 2026 tras la modificación de 2025:

Nivel2025 (€/año)2026 (€/año)
Nivel II22.870,7023.556,82
Nivel III22.532,7223.208,70
Nivel IV22.199,7422.865,73
Nivel V21.871,6622.527,81
Nivel VI21.548,4522.194,90
Nivel VII21.230,0021.866,90
Nivel VIII20.916,2821.543,77
Nivel IX20.607,1721.225,39
Nivel X20.302,6320.911,71
Nivel XI20.002,6020.602,68
Nivel XII19.707,0120.298,22

En qué nivel está cada categoría de obra

Según el anexo XI del convenio: peón ordinario, nivel XII; peón especializado y especialista de 2.ª, nivel XI; ayudante de oficio, nivel X; oficial de 2.ª de oficio, nivel IX; oficial de 1.ª de oficio, nivel VIII; capataz y especialista de oficio, nivel VII; encargado de obra, nivel VI; encargado general de obra, nivel V.

Esto es un mínimo, no la tabla que pagas

Tu tabla real (salario base, pluses, pagas de junio y Navidad) es la del convenio provincial. El mínimo del artículo 53 sirve para comprobar que la suma anual de esa tabla no queda por debajo. Para pasar de tabla a coste de empresa usa la calculadora de coste de trabajador y la calculadora de nómina.

Convenio de la construcción de Madrid, Valencia, A Coruña y demás provincias

Cuando buscas el convenio de la construcción de tu provincia, lo que buscas son las tablas salariales y el calendario. El convenio general deja expresamente en manos del convenio provincial o autonómico:

  • Las tablas salariales con sus cuantías, actualizadas con los incrementos del artículo 55.
  • El calendario laboral que distribuye la jornada anual (artículo 71.5) y, en su caso, la distribución variable por clima.
  • El importe de dietas y medias dietas (artículo 55.2).
  • Los importes en euros, por nivel, de la contribución empresarial al plan de pensiones (artículo 52).

Jornada anual y vacaciones en el convenio de la construcción

Jornada: 1.736 horas al año

El artículo 71 fija una jornada ordinaria anual de 1.736 horas y semanal de 40 horas durante toda la vigencia. No puede haber más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día, y la empresa debe llevar registro diario de jornada con hora de inicio y fin. Los convenios provinciales con jornada inferior la mantienen como condición más beneficiosa.

Vacaciones: 30 días naturales

El artículo 76 da 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los que 21 tienen que ser laborables. Se pueden repartir en periodos de al menos 10 días laborables y no pueden empezar en viernes. No se pueden compensar en dinero salvo las devengadas y no disfrutadas al causar baja.

Plan de pensiones de la construcción: qué aporta la empresa

Existe y es obligatorio para las empresas del convenio: es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el artículo 56 y en el libro tercero (artículo 240). Todo el personal al que se aplica el convenio es partícipe desde el alta, sin carencia. La contribución empresarial es un porcentaje de los conceptos salariales de las tablas:

  • Los convenios provinciales traducen esos porcentajes a euros por nivel profesional.
  • La aportación figura en la nómina como percepción en especie, en un concepto diferenciado (artículo 52.3).
  • El reglamento del plan (artículo 28, dentro del artículo 240) fija que las contribuciones se desembolsan en la misma fecha en que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Los autónomos del sector pueden adherirse como partícipes.
AñoContribución empresarial
2022 y 20231,00 % de las tablas de 2021
20241,00 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023
2025Lo de 2024 + 0,40 % de las tablas de 2024 (cláusula de garantía) + 0,50 % de las tablas de 2024
2026Lo de 2025 + 0,25 % de las tablas de 2025

Fundación Laboral de la Construcción, cursos PRL y TPC

La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) es el organismo paritario del sector (artículo 119). Las empresas del convenio pagan una cuota del 0,35 % sobre la base de cotización a la Seguridad Social cada año de 2022 a 2026, cuota ratificada para 2025 en la modificación de diciembre de 2025. La FLC imparte y homologa la formación en prevención que exige el convenio y expide la Tarjeta Profesional de la Construcción.

  • Formación inicial o aula permanente: 8 horas. Todo trabajador que preste servicios en obra debe tenerla como mínimo (artículo 141.3, en la redacción de enero de 2025).
  • Formación por oficio: 20 horas, de las que 14 son una parte común y 6 la específica del oficio. Quien ya tenga un oficio completo puede hacer solo las 6 horas específicas de otro.
  • Nivel básico de prevención en construcción: 60 horas. En modalidad mixta, al menos 20 horas deben ser presenciales y hay prueba de aptitud (artículo 145).
  • Tarjeta Profesional de la Construcción: documento que expide la FLC para acreditar la formación en prevención, la categoría y los periodos de ocupación del trabajador (artículo 154).

CNAE de construcción: 41, 42 y 43

En la modificación publicada en el BOE de 12 de mayo de 2026 el convenio incorpora un anexo XIX con la lista no exhaustiva de códigos CNAE-2025 del sector. Los tres grandes grupos son:

CNAE-2025ActividadEjemplos de clases
41Construcción de edificios41.01 residenciales; 41.02 no residenciales
42Ingeniería civil42.11 carreteras; 42.21 redes para fluidos; 42.91 obras hidráulicas
43Construcción especializada43.11 demolición; 43.21 instalaciones eléctricas; 43.22 fontanería y climatización; 43.31 revocamiento; 43.33 suelos y paredes; 43.34 pintura; 43.91 albañilería

IVA en construcción: 10 % o 21 %

La Ley 37/1992 del IVA fija el tipo general del 21 % (artículo 90). En obra, el artículo 91 permite el 10 % en dos supuestos que conviene no confundir:

Obra nueva o rehabilitación de vivienda (art. 91.Uno.3.1.º)

Ejecuciones de obra, con o sin material, contratadas directamente entre promotor y contratista para construir o rehabilitar edificios destinados principalmente a vivienda, es decir, con al menos el 50 % de la superficie construida para ese uso.

Renovación y reparación de vivienda (art. 91.Uno.2.10.º)

Cuando el cliente es un particular que usa la vivienda para sí, una comunidad de propietarios o el propietario de una vivienda alquilada como vivienda habitual; la vivienda se terminó o rehabilitó al menos dos años antes; el material que aportas no supera el 40 % de la base imponible; y el cliente paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Si falla una condición, el 21 %.

Fuentes

Textos consultados en el BOE en octubre de 2026. Las modificaciones del convenio se publican como resoluciones de la Dirección General de Trabajo y no hay versión consolidada oficial: hay que leer el texto de 2023 junto con cada modificación.

✅ Consejos prácticos

  • • Descarga cada año las tablas de tu convenio provincial del boletín oficial y guarda la fecha de publicación.
  • • Revisa que la aportación al plan de pensiones salga en nómina como concepto separado.
  • • Si las tablas provinciales se publican tarde, recalcula y abona los atrasos desde el 1 de enero.
  • • Antes de presupuestar un año, actualiza tu precio hora con la subida de tablas: un 3 % en mano de obra se nota en el margen.
  • • Comprueba qué IVA aplicas en cada obra antes de emitir la factura, no después.

⚠️ Errores frecuentes

  • • Olvidar la cláusula de garantía y la aportación al plan de pensiones al cerrar las nóminas.
  • • Dar por buena la CNAE para decidir el convenio aplicable.
  • • Facturar al 10 % una reforma en la que el material supera el 40 % de la base imponible.
  • • Mandar a obra a un trabajador sin la formación de 8 horas como mínimo.

📋 Checklist descargable

  • Convenio provincial vigente y tablas de 2026 descargadas.
  • Nivel de cada trabajador según el anexo XI.
  • Comprobación de que la remuneración anual supera el mínimo del artículo 53.
  • Calendario laboral provincial aplicado y registro diario de jornada.
  • Contribución al plan de pensiones calculada e ingresada.
  • Cuota de la FLC al 0,35 %.
  • Formación PRL por oficio y TPC de cada trabajador.
  • Tipo de IVA revisado obra por obra.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el convenio de la construcción en 2026?

Un 3,00 % sobre las tablas provinciales vigentes en 2025, según el artículo 55 modificado en el BOE del 10 de diciembre de 2025. En 2025 la subida fue del 3,50 % sobre las tablas de 2024 incrementadas antes un 0,40 % por la cláusula de garantía.

¿Hasta cuándo está vigente el convenio colectivo de la construcción?

Hasta el 31 de diciembre de 2026. Si para entonces no se ha firmado otro, el artículo 7 prevé que siga rigiendo hasta que sea sustituido.

¿Dónde consulto el convenio de la construcción de Madrid, Valencia o A Coruña?

En el boletín oficial de esa provincia o comunidad autónoma, que es donde se publican las tablas salariales y el calendario. La Fundación Laboral de la Construcción mantiene también un apartado de convenios y calendarios por provincia.

¿Existe un plan de pensiones en la construcción?

Sí. Es el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, obligatorio para las empresas del convenio. En 2026 la empresa aporta la suma de varios porcentajes sobre las tablas de 2021, 2023, 2024 y 2025, que cada convenio provincial traduce a euros por nivel.

¿Cuál es la jornada anual en la construcción?

1.736 horas al año y 40 horas semanales, con un máximo de nueve horas ordinarias diarias, según el artículo 71 del convenio general.

¿Qué cursos de la Fundación Laboral de la Construcción son obligatorios?

Como mínimo, la formación inicial de 8 horas para todo trabajador de obra. Además, quien ejerce un oficio necesita su formación de 20 horas. El nivel básico de prevención en construcción dura 60 horas.

¿Qué CNAE tiene la construcción?

Los grupos 41 (construcción de edificios), 42 (ingeniería civil) y 43 (construcción especializada: demolición, instalaciones, acabados, albañilería) de la CNAE-2025. Ojo: el convenio que te aplica depende de tu actividad real, no del código.

¿Qué IVA lleva una obra de construcción?

El 21 % por regla general. El 10 % en la construcción o rehabilitación de viviendas contratada entre promotor y contratista y en las reformas de vivienda de particulares que cumplen los requisitos del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA.

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